A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Pinto Yara Jaidy·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Guamo, Tolima y el Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una ciudadana, en representación de su hija, en contra del acto administrativo expedido por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación de sobrevivientes.
Al verificar los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no es competente para resolver la controversia suscitada, en virtud de que se trata de un conflicto de competencia entre autoridades judiciales que forman parte de una misma jurisdicción.
El Juzgado 002 Civil del Circuito de Guamo, Tolima y el Juzgado 039 Laboral de Circuito de Bogotá pertenecen a la jurisdicción ordinaria.
Al respecto, se debe recordar que el artículo 17 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 le atribuyó a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la función de dirimir los conflictos suscitados “en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.” Por consiguiente, se trata de un asunto interno de la misma jurisdicción que debe ser resuelto por la autoridad competente, y no por esta Corporación.
La Corte se declara inhibida para dirimir el asunto y remite el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Guamo, Tolima, y el Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5995 a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.